Ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de restructuración de empresas.
TWEET RESUMEN RD 908/2013 de 22 de noviembre. BOE 23 noviembre.
- Subvenciones a los trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
- Despedidos por art 51 ET; 52 ET; 64 LC, y que tuvieran una antigüedad mínima de 2 años.
- 1ª Modalidad de ayuda. Aportación al plan de rentas de la empresa.
- Puede ser subsidio o convenio especial con la Seguridad Social.
- 2ª Modalidad. Ayudas directas a los trabajadores si la empresa no ha pagado las indemnizaciones legales por despido.
- Puede ser subvención a tanto alzado (con límites) o ayudas para la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social.
- 3ª Modalidad. Reposición de las prestaciones contributivas de desempleo consumidas en suspensión o reducción de jornada.
- Se presentan ante la Dirección General de Empleo, y se debe incluir una memoria.
- Plazo de presentación: Para la modalidad 1, tres meses desde extinción; modalidad 2, dos meses desde extinción; modalidad 3, en el mes en que se agota la prestación contributiva desempleo o mes siguiente.
- Incompatibles con Jubilación, Incapacidad permanente absoluta o GI, actividad remunerada, ayuda para previa a jubilación, prestación contributiva de desempleo si supera los límites establecidos.
Real Decreto 908/2013, de 22 de Noviembre.
Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de Febrero.