Ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de restructuración de empresas.

TWEET RESUMEN RD 908/2013 de 22 de noviembre. BOE 23 noviembre.

  1. Subvenciones a los trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
  2. Despedidos por art 51 ET; 52 ET; 64 LC, y que tuvieran una antigüedad mínima de 2 años.
  3. 1ª Modalidad de ayuda. Aportación al plan de rentas de la empresa.
  4. Puede ser subsidio o convenio especial con la Seguridad Social.
  5. 2ª Modalidad. Ayudas directas a los trabajadores si la empresa no ha pagado las indemnizaciones legales por despido.
  6. Puede ser subvención a tanto alzado (con límites) o ayudas para la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social.
  7. 3ª Modalidad. Reposición de las prestaciones contributivas de desempleo consumidas en suspensión o reducción de jornada.
  8. Se presentan ante la Dirección General de Empleo, y se debe incluir una memoria.
  9. Plazo de presentación: Para la modalidad 1, tres meses desde extinción; modalidad 2, dos meses desde extinción; modalidad 3, en el mes en que se agota la prestación contributiva desempleo o mes siguiente.
  10. Incompatibles con Jubilación, Incapacidad permanente absoluta o GI, actividad remunerada, ayuda para previa a jubilación, prestación contributiva de desempleo si supera los límites establecidos.


Real Decreto 908/2013, de 22 de Noviembre.

Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de Febrero.