COMUNICACION DE CRÉDITOS
Los acreedores tienen el deber de comunicar sus créditos contra la entidad concursada. La comunicación se debe realizar a la Administración Concursal en el plazo de 1 mes desde el día siguiente contado desde la publicación del Auto del Concurso en el Boletín Oficial del Estado
Dicha comunicación deberá incluir copias de del título o de los documentos relativos al crédito, haciéndose constar los siguientes datos:
Así mismo se debe acompañar:
Según establece el art. 85.3 de la Ley Concursal deben señalar un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección electrónica.
Deberá hacerse constar el crédito y la calificación que se pretende del mismo, así como la documentación justificativa de lo alegado.