LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD EN 10 TWEETS (art. 178 LC RD-LEY 1/2015)
1.-Posibilidad del liberar a personas naturales de las deudas que no puedan pagar.
“Beneficio de exoneración del pasivo no satisfecho”
2. -Nunca se le va a liberar de deudas de derecho público ni por derecho de alimentos.
3. -Necesario tramitar el proceso concursal. (Concurso de persona física)
4. - Requisito 1. El deudor ha de ser de buena fe.
5. - Requisito 2. Ha de liquidar en el proceso todo su patrimonio.
6. - Se concede sí: Ha pagado los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y el 25% de los créditos ordinarios.
7. - Si no llega a lo establecido en el punto anterior, se le somete a un plan de pagos en 5 años:
8. -Sin intereses.
9. - Se concede sí: Durante esos cinco años ha destinado al pago de lo que debía, al menos la mitad de los ingresos percibidos que exceden de la cuantía inembargable.
10. - Se dicta resolución, al final del proceso concursal, en el que se le exonera del pasivo insatisfecho = Ya no debe nada.
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